viernes, 4 de marzo de 2011

Contrato Sede Deportiva

CONTRATO MARCO PE GESTIÓN, COMERCIALIZACIÓN y EXPLOTACIÓN PE SEDE DEPORTIVA:
En la ciudad de Lomas de Zamora, el día 10 de JUNIO de 2002; entre el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 9549 de Lomas de Zamora, representado en este acto por su Presidente Dr. Hugo Carlos Van Schilt y por su Secretario Dr. Diego José Grondona, conforme se acredita con copia del acta de designación de autoridades de la Honorable Comisión Directiva que se acompaña, en adelante denominado "EL CLUB", por una parte y el SR. JUAN AMICOLO con domicilio en AZARA 410, Primer Piso Dto. D de Lomas de Zamora, en su carácter de PRESIDENTE del Directorio de COMPLEJO LOMAS S.A; como acredita con copia de acta de constitución, con domicilio en la ca­lle Hidalgo 615 cuerpo "A" 1° Piso, departamento 5 de Capital Federal en adelante denominado "LA EMPRESA", por la otra, se conviene en ce­lebrar el presente contrato de GESTIÓN, el cual queda sujeto a las condiciones que se disponen en las cláusulas siguientes y a las normas que rigen la materia:---------------------------------------------------------

CLÁUSULA PRIMERA:  "El PRESENTE CONVENIO tiene por objeto la 'contratación en forma exclusiva de la EMPRESA por parte del CLUB, para que la primera desarrolle, comercialice, administre y explote comercial-mente, a través de cualesquiera de los mecanismos comerciales y/o modalidades contractuales establecidas y/o conocidas comercialmente, todas las actividades sociales, culturales, deportivas y afines relacionados con el CLUB, y que surgen de los estatutos sociales de este último, exclusiva y únicamente en el inmueble propiedad del CLUB, SITO EN HIPOLITO YRIGOYEN N° 9549, en varias etapas QUE CONSTAN DE:
  1. PRIMERA ETAPA : SÓTANO, PILETA CLIMATIZADA Y EN PLANTA BAJA SECTOR CONTIGUO A ENTRADA POLÍGONO DE TIRO.
  2. SEGUNDA ETAPA : PATIOS EXTERIORES Y PILETA OLÍMPICA.
  3. TERCERA ETAPA: PLANTA BAJA Y SALÓN EN PLANTA ALTA.
  4. CUARTA ETAPA : TERMINACIÓN TOTAL DE EXTERIORES.
y toda otra dependencia que sea necesaria para la explotación comer­cial de! COMPLEJO y de confort para los usuarios, en un todo de acuerdo con el plano de obras que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente contrato----------------------------------------------------------------
EL CLUB pondrá a LA EMPRESA en posesión y disponibilidad de uso de los sectores mencionados en el ANEXO I libres de todo ocupante, de to­do convenio y/u obligaciones preexistentes que alteren o restrinjan los derechos o facultades que LA EMPRESA adquiere mediante este conve­nio. En lo sucesivo el CLUB no podrá realizar acto jurídico alguno que imposibilite, altere o restrinja los derechos que se otorgan por el pre­sente a la EMPRESA. La entrega de las instalaciones objeto del presente se hará efectiva el día 10 de Agosto de 2002 a las 12,00 horas, labrán­dose un acta que suscribirán ambas partes, indicándose el hecho, los bienes entregados con su correspondiente individualización, etc. Los bienes y/o sectores que en un futuro integren el presente convenio de acuerdo a lo establecido en el acápite anterior al presente, serán pues­tos a disposición de la EMPRESA siguiendo el procedimiento establecido
en este acápite.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA:"EL CLUB" manifiesta que se otorgara la tenencia por sectores del inmueble para realizar las obras detalladas en el Anexo II del presente contrato, comenzando para la primera etapa el día 10 de agosto de 2002 y se terminarán en el plazo de doce meses
(conforme se establece en el anexo II) y; (18) dieciocho meses para la segunda etapa (conforme se establece en el anexo II), estableciéndose un período de gracia de 3 meses para el tercer periodo y (12) doce me­ses para la finalización total de las obras, se entiende meses corridos y
sucesivos en cada etapa, finalizándose todos los trabajos, a efectuarse, sin excepción, el 31 de diciembre del 2007. Los costos que demande la obra son exclusivamente por cuenta y riesgo de la "LA EMPRESA" no pudiendo, en consecuencia, reclamar al CLUB suma alguna por este concepto ni afectarse la misma al pago de cánones u otras obligaciones emergentes del presente contrato.
Asimismo declara haber revisado las partes del inmueble sujetas al presente contrato encontrándolas aptas para la realización de las obras y puesta en funcionamiento del COMPLE­JO y demás dependencias anexas.------------------------------------------------------------------------------------------
LA EMPRESA deja constancia que, al término de las obras que, por este contrato se compromete a realizar y que se detallan en el ANEXO II, y del dispuesto en el presente contrato, estas quedarán para EL CLUB, debidamente conservadas y en perfecto estado de uso y funcionamiento, comprometiéndose a este respecto a efectuar las obras o modificaciones necesarias a la conservación y de sus instalaciones anexas con más los agregados que la técnica o las normas que regulaneste tipo de explotaciones requieran para su funcionamiento y habilitación. LA EMPRESA no podrá reclamar suma alguna ni podrá EL CLUB requerirla por las obras y mejoras realizadas por éste, al término del contrato. Los plazos establecidos quedan sujetos a la habilitación de parte de la autoridad de aplicación correspondiente o en defecto a los
sesenta días de terminadas las mismas, partir de la cual regirá el plazo
locativo cláusula IV.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.1. LA EMPRESA realizará una serie de mejoras que ilustrativamente se detallan en el ANEXO II, que se agrega al presente, y forma parte del  mismo.   Dichas  mejoras tienden  a  adecuar ediliciamente el bien objeto del presente contrato para el desarrollo de las actividades en tres etapas.
2.2. La EMPRESA ejecutara las obras necesarias a su entero costo y cargo, y dentro de los plazos previstos en los Anexos respectivos.  Asimismo,  es  exclusivamente a  cargo  de la EMPRESA  la provisión de la mano de obra respectiva.
2.3. El CLUB queda expresamente excluida de toda obligación de aporte de dinero, materiales o mano de obra para la realización de las obras.
2.4. La EMPRESA queda expresamente facultada para realizar futuras ampliaciones y/o modificaciones, dentro de los espacios objeto ¡del presente siempre y cuando las mismas sean acordes y no desnaturalicen el objeto principal del presente convenio, sin necesidad de autorización previa por parte del CLUB, en tanto y en cuanto dichas ampliaciones y/o modificaciones no alteren substancialmente la estructura edilicia de los sectores objeto del presente convenio, las que al termino del mismo quedaran a beneficio exclusivo del CLUB, sin pago de retribución alguna para la EMPRESA

CLAUSULA TERCERA: "LA EMPRESA" se compromete a destinar la parte del inmueble locada a "Sede social y complejo deportivo" exclusivamente con los fines descritos en la cláusula primera, no pudiendo darle otro destino que el asignado sin la previa conformidad por escrito del "CLUB" bajo apercibimiento de tener por rescindido ipso iure el pre­sente contrato.----------------------------------

3.1. Dentro de los sectores objeto del presente convenio, la EMPRESA tendrá  el  pleno ejercicio de  los derechos  que surjan  del presente convenio estando facultada  para  realizar,  cursos educativos, competencias y torneos gratuitos o rentados, otros eventos deportivos, reuniones sociales y toda aquella explotación licita que no contra­venga  el  objeto social del  CLUB,, así como la moral  y las buenas costumbres.
3.2. La EMPRESA y el CLUB convienen que todas las personas que utilicen las instalaciones deberán ser socios del CLUB pudiendo terceros gozar de ellas con carácter precario ya que deberán asociarse al CLUB dentro de los noventa días al efecto abonarán una   tarifa o arancel ( fijo y/o variable) mucho más elevada que la dispuesta para los socios del CLUB. Asimismo, la EMPRESA se reserva el derecho de fijar   los   aranceles,   tarifas,   alquileres,   abonos,   etc.,   y   todo   otro monto correspondiente para la utilización de las instalaciones.
3.3. El  CLUB se compromete a facilitar todos  los medios  necesarios para que la EMPRESA cumpla con el objeto del presente. A solici­tud de la EMPRESA el CLUB otorgará los poderes especiales nece­sarios con carácter de exclusividad, con facultades de sustituir y de representación y gestión, a los efectos del desarrollo del presente convenio. LA EMPRESA podrá realizar todo tipo de convenios con terceras personas, en pos del cumplimiento de los objetivos del presente contrato.
3.4. LA EMPRESA podrá, y es la única facultada para ello, conceder espacios para publicidad, interior o exterior, ya sea estática o cualesquiera otro medio publicitario, en los sectores que constituyen el objeto del convenio, por lo tanto el CLUB deberá abstenerse de realizar esta actividad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: El presente contrato tendrá una vigencia de diez años (10 años) a partir del día 1 de enero de 2007 operando su venci­miento el día 31 de diciembre del año 2016; Otorgándose la opción a favor de la EMPRESA de renovar el presente contrato por otro término igual, a efectos de lo cual deberá dar fehaciente preaviso de su intención de reconducción con una antelación de sesenta (60) días a fecha del vencimiento. La renovación del contrato SERA AUTOMÁTICA Y EN IGUA­LES CONDICIONES QUE LAS DISPUESTAS PARA EL PERIODO TERMI­NADO.'ASIMISMO LAS PARTES PACTAN QUE LA EMPRESA TENDRÁ DE­RECHO DE PREFERENCIA PARA GOZAR DE OTRO PERIODO IGUAL A LOS DOS ANTERIORES. A TAL EFECTO ACUERDAN QUE LA EMPRESA DEBERÁ PREAVISAR QUE EJERCE ESTE DERECHO DE PREFERENCIA DEBIÉNDO­SE ESTABLECER POR ACUERDO DE PARTES EL .MONTO DEL CANON APLICABLE, EN ESTE NUEVO PERIODO AL RESPECTO SE DEJA ESTABLECIDO QUE LOS PORCENTAJES NO SUPERARAN EL 30 % COMO MAXIMO, DE LOS DISPUESTOS EN DICHO ULTIMO PERIODO.----------------------------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: "LA EMPRESA" se compromete a reintegrar el inmueble al vencimiento del contrato, sin necesidad de interpelación alguna, en caso de no observar esta conducta deberá pagar en concepto de penalidad una suma mensual y proporcional, equivalente al doble del monto recaudado por toda actividad rentada, actualizado al mes que corriere, hasta su efectiva devolución. Para el cobro de esta multa, las partes pactan la vía ejecutiva, siendo el importe de la misma indepen­diente del monto establecido como compensación para el. CLUB y del derecho   de   LA   EMPRESA   de   accionar  por   cualquier   incumplimiento emergente de las obligaciones asumidas en el presente contrato, por ambas partes.--------------------------------------------------------------

El CLUB, podrá designar representantes que tengan a su cargo la fiscali­zación de las actividades que la EMPRESA lleve a cabo con motivo del presente, así como de las obras y su mantenimiento. A tal fin las perso­nas designadas por el CLUB deberán acreditar su condición y preavisar en forma fehaciente a la EMPRESA de su intención con una antelación no menor a tres (3) días. Sin perjuicio de ello, las partes pactan que mensualmente, se reunirán los representantes de cada una para confrontar la documentación pertinente que hace al objeto de este convenio; sin perjuicio de ello se implementara una conexión electrónica por compu­tadoras con sistema on line para la correcta fiscalización del movimiento y uso de las instalaciones.-----------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: LA EMPRESA fija el precio de la retribución mensual al CLUB por todo concepto del 10 % de todo lo recaudado en pesos y por cada persona que haga uso de las Instalaciones con un mínimo de pesos mil doscientos para la primera etapa   ($ 1.200.-) durante los pri­meros 5 años de actividad, esto se incrementará al 15 % en los próxi­mos años de contrato y para la próxima tácita renovación se establecerá en el 20 %   La suma a abonar mensualmente surgirá de la sumatorla de  todo lo recaudado y de las personas que hayan hecho uso efectivo de las instalaciones durante el mes, menos el gasto producido por el pago de los servicios generales conectados de instalaciones, el importe re­sultante será abonado al CLUB dentro de los primeros diez días del mes siguiente, debiendo acompañar una detallada información de las perso­nas que han hecho uso de las instalaciones en planillas u otra docu­mentación contable o mediante computadoras interconectadas a fin de que el CLUB pueda realizar el control correspondiente.-------
Las partes acuerdan que, las tarifas fijadas podrán ser modificadas en e! supuesto caso de producirse cualquier alteración que pueda sufrir el pe­so respecto del Dólar Estadounidenses o en caso que el índice de infla­ción en el año sea superior al 40% .(precios mayoristas no agropecua­rios).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LAS PARTES DEJAN ESTABLECIDO QUE EL porcentaje de los ingresos establecidos REFERENCIADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA LO ES AL EFECTO ÚNICO DEL USO DE Las instalaciones. La mora se producirá au­tomáticamente y de pleno derecho por el vencimiento del plazo acordado pudiendo aplicar el CLUB una multa del 0,05 % diario tomando como base el último pago abonado efectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato y por la finalización de las obras comprometidas en el presente de acuerdo al anexo II, La EMPRESA entrega al Locador un documento por la suma de Dólares Estadounidenses 20.000 (DOLARES ESTADOU­NIDENSES VEINTE.-} sin que dicho importe devengue interés de ningún tipo ni pueda compensar alquileres impagos, ni gastos que correspondan a obligaciones emergentes del presente  contrato.-
CLAUSULA OCTAVA: Queda a cargo de la "LA EMPRESA" el pago del 100% de las tasas e impuestos que gravan o graven la parte del inmue­ble cedido,, como así también la parte proporcional de las facturaciones correspondiente a Aguas Argentinas; servicios de gas natural, electrici­dad, telefónico y todo otro con que cuente o pudiere contar en el futuro. Queda acordado que los medidores de los servicios deberán habilitarse a nombre de la EMPRESA, dentro del plazo de 30 días a contar desde el inicio del presente contrato. Asimismo y en razón al tipo de explotación que efectuará LA EMPRESA, deberá, bajo pena de rescisión del presente contrato, tomar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE RES­GUARDE AL CLUB POR LOS POSIBLES RECLAMOS POR DAÑOS A LAS COSAS o LESIONES A PERSONAS, SEAN USUARIOS PERMANENTES O TERCEROS AL MISMO INCLUYENDO PERSONAL DE LA EMPRESA O DIRI­GENTES O ASOCIADOS A LA INSTITUCIÓN; DAÑOS A FINCAS LINDERAS Y AL INMUEBLE DEL CLUB QUIEN DEBERÁ SER CONSIDERADO TERCERO A ESTE EFECTO.
CLÁUSULA NOVENA: La falta de pago de la recaudación en término o traerá aparejada una multa del 0.05% diario del monto correspondientes a dicho mes de mora. Las sumas emergentes de recaudaciones, alquileres, cánones diarios por ocupación extemporánea, multas por mora, se reajustarán en forma automática cada semestre, de acuerdo a la evolución del costo de vida según estadísticas que publica el I.N.D.E.C., para el período inmediato anterior al mes de mora. Pactándose que los rea­justes solo podrán aumentar y no disminuir los montos a percibir.--------------
CLAUSULA DÉCIMA: Queda prohibida la introducción en el inmueble cedido elementos que pudieren ocasionar daños a la propiedad, (SALVO LAS NATURALES QUE EXIGE EL TIPO DE EXPLOTACIÓN Y PARA LA CUAL SE ENCUENTRA HABILITADO POR LA AUTORIDAD  COMPETENTE)., cosas o lesiones a terceras personas, como así la realización de actividades
contrarias a la moral y buenas costumbres o violen disposiciones municipales, provinciales o nacionales, bajo pena de dar por rescindido el contrato de pleno derecho y sin interpelación alguna. LA EMPRESA se compromete, bajo pena de rescisión del presente contrato, a permitir
que, CLUB pueda efectuar todos los controles tendientes a determinar: la realización total de las obras comprometidas; la cantidad de personas que mensualmente han utilizado las instalaciones y toda otra informa­ción que sea necesaria para la estricta comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que, LA EMPRESA se ha compro­ metido a efectuar, bajo pena de resolución ipso iure, del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: "LA EMPRESA" o quien este designe deberá entregar recibos firmados por los montos recaudados y de los alquileres que se abonen por el presente contrato, siendo este el único medio de acreditar el pago de los mismos. "LA EMPRESA" deberá a su
vez entregar a pedido del "CLUB" las fotocopias de las boletas, recibos o certificados que acrediten fehacientemente el pago de las tasas, im­puestos y servicios a que se compromete por el presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Empresa podrá ceder la explotación a terceros de las actividades y/o sectores objeto del presente convenio. A solicitud de la EMPRESA, quien se obliga a notificar al CLUB el nombre, razón social, domicilio y demás datos que permitan la correcta y cabal individualización del posible ce­sionario. El CLUB solo podrá oponerse mediando justa causa debida­mente acreditada, fundada en la insolvencia moral o económica del cesionario.-CLAUSULA DÉCIMA_SEGUNDA: LA EMPRESA queda faculta­da para declarar la rescisión del presente convenio una vez transcurrido doce (12) meses de su vigencia, contados a partir de la aprobación del mismo por la Comisión Directiva del CLUB. Para ejercer esa facultad, la EMPRESA deberá estar en pleno cumplimiento de todas sus obligaciones emergentes del presente convenio, debiendo notificar al CLUB de su in­tención con una antelación no menor a sesenta (60) días. El ejercicio de esta facultad rescisoria no impondrá a la EMPRESA obligación resarcitoria o de compensación económica alguna a favor del CLUB.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El INGENIERO JUAN AMICOLO se constituye en fiador liso, llano y princi­pal pagador, con expresa renuncia al beneficio de excusión y división (art.2013 Código CIVIL) por las obligaciones emergentes del presente contrato y por todo el tiempo que dure la cesión y aún hasta la efectiva entrega del inmueble al "CLUB" a su satisfacción, (VER GARANTÍA DE CUMPLIMENTO-DE LAS OBRAS ) a efectos de la presente garantía com­promete el inmueble de su propiedad que responde a la siguiente No­menclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN: V; SECCIÓN C; MANZANA 009; PARCELA 21; SUBPARCELA 2- El citado inmueble queda afectado 3 las obligaciones emergentes del presente convenio y, declara el fiador que se obliga a no enajenarlo, gravarlo o someterlo a cualquier tipo de garantía que pudiere afectar las obligaciones emergentes del presente convenio hasta el vencimiento de la presente cesión o en defecto hasta la efectiva entrega del inmueble cedido al CLUB a satisfacción.-------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LA EMPRESA será responsable por los actos y/u omisiones, debidamente acreditados por la otra parte, que impidan arbitrariamente al CLUB el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Si la EMPRESA, intimada fehacientemente por el CLUB no adoptara las medidas necesarias para remover el impedimento, el CLUB tendrá derecho a percibir una multa diaria de dólares estadou­nidenses un mil quinientos.- ( u$s 1.500_-) por cada mes en el que perdure la conducta antijurídica. Asimismo queda establecido que si por actos y/u omisiones de la EMPRESA fueran clausurados por autoridad competente todos o alguno de los sectores que no constituyan objeto de la presente concesión, la EMPRESA deberá responder por todos los perjuicios y gastos que se vea obligada a hacer el CLUB mientras dure la clausura, así como por las ganancias que haya dejado de percibir por ese periodo.-----------------------------------------------------
EL CLUB será responsable por los actos y/u omisiones propios y/o de sus Directivos y/o Representantes, debidamente acreditados por la otra parte, que impidan a La EMPRESA el cumplimiento de las obligaciones a su cargo Si el CLUB, intimado fehacientemente por la EMPRESA no adoptara las medidas necesarias para impedir la turbación o remover el
impedimento, la Empresa tendrá derecho a percibir una multa diaria de dólares estadounidenses un mil quinientos.- ( u$s 1.500.-) por cada día en el que perdure la conducta antijurídica. Asimismo queda esta­blecido que si por actos y/u omisiones del CLUB, anteriores o posterio­res en tiempo al presente convenio,, fueran clausurados por autoridad competente todos o alguno de los sectores que constituyan objeto de la presente concesión, el CLUB deberá responder por todos los  perjuicios y gastos que se vea obligada a hacer la EMPRESA mientras dure la clausura, así como por las ganancias que haya dejado de percibir du­rante dicho periodo.----------------------------------------
El CLUB no podrá comprometerse ni adquirir compromiso alguno con terceros que suponga limitación o disminución de los derechos otor­gados en el presente convenio a la EMPRESA, ---------
En caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del fia­dor, EL CLUB podrá requerir la constitución de una nueva garantía, pre­via notificación a LA EMPRESA, otorgándole un plazo de quince días co­rridos a partir de ella, para su cumplimiento, quedando en defecto res­cindido de pleno derecho el presente contrato. ------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:   El  Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y cargas emergentes, que el presente contrato o las le­yes que regulan la materia Imponen a la "EMPRESA", facultan al "CLUB" a accionar por desalojo, daños y perjuicios y a percibir las sumas esti­puladas que correspondieren con más sus actualizaciones e intereses. Las costas y gastos causídicos que se originen por incumplimiento de la "EMPRESA", serán a su cargo.------------------------------------------
En el supuesto caso que el "CLUB", sin causa justificada, proceda a rescindir el presente contrato deberá previamente resarcir a LA EMPRESA, en la suma de Dólares Estadounidenses que a juicio de peritos ingenie­ros, designados uno por cada parte y un tercero por el Colegio de Abo­gados de Lomas de Zamora a cuyo Tribunal Arbitral se someterán en esta exclusiva circunstancia, valúen las inversiones realizadas y las me­joras introducidas por la EMPRESA. La suma a resarcir no podrá, en nin­gún caso, ser inferior a Dólares Estadounidenses Quinientos Mil (u$s 500.000.-------------------
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA:  EL CLUB podrá accionar, en forma in-distinta, contra la EMPRESA y/o el garante, sin que la citación de uno de ellos, implique renuncia de accionar contra el otro obligado solidario. ---CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento por parte de la EMPRESA," sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las cláusulas ut supra detalladas, el CLUB podrá solicitar el incumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de la EMPRESA y requerir el inmediato desalojo de éste o de quie­nes ocupen el inmueble, en ambos casos y para el eventual caso que, la EMPRESA dejare abandonado el INMUEBLE CEDIDO o depositare judi­cialmente las llaves, deberá abonar al CLUB una multa igual al último mes abonado pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el CLUB tome la libre- y efectiva posesión de la propiedad, debiendo in­demnizar al CLUB además por los daños y perjuicios, sin perjuicio de lo expuesto en caso de abandono y, a bien de evitar los posibles deterioros que pudieren producirse y/o La ocupación ilegal de tercero, quedando facultados el CLUB a tomar posesión anticipada de la propiedad con el auxilio de un cerrajero especializado y sin forzarse la puerta, labrándose acta en tal sentido por oficial público y constituyéndose el CLUB en de­positarlo de los bienes muebles de propiedad de la EMPRESA que pu­dieren encontrarse en el INMUEBLE, previo inventario, por e! término de SEIS meses contados a partir del día de practicarse la diligencia. Vencido dicho plazo se entenderá que LA EMPRESA ha renunciado volunta­riamente a los efectos de su pertenencia.--------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: EL CLUB otorga expresa autorización a la EMPRESA y/o a quien este designe expresa autorización para que efectué todas las presentaciones, trámites, solicite autorizaciones y/o habilitaciones y toda otra gestión que sea estrictamente necesario a la puesta del funcionamiento de las distintas disciplinas y demás activida­des permitidas bajo este contrato. Para ello el club deberá entregar toda la documentación que se le requiera para llevar a cabo dichos trámites, caso contrario E INJUSTIFICADAMENTE se aplicará la misma cláusula penal que la descripta en el artículo noveno del presente, y por culpa de ello se demore las habilitaciones correspondientes a nivel nacional, pro­vincial y/o municipal. Las partes fijan de común acuerdo suspender los plazos y las garantías establecidos en el presente contrato, hasta que dicha documentación sea entregada en forma satisfactoria.-------------------------------------------------------------
Las partes y el fiador, se someten a la competencia de ¡os Tribunales Ordinarios de la Ciudad de lomas de Zamora, para todos los efectos emergentes del presente contrato. Las partes constituyen domicilios le­gales, en los citados precedentemente.-En prueba de conformidad las partes, fiadores, firman, aclaran firmas e informan sus respectivos nú­meros de documentos de identidad; dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a solo efecto.------------------------------------------

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