miércoles, 9 de marzo de 2011

Demanda judicial

SUMARIO
ACTOR: CLUB ATLETICO LOS ANDES
DEMANDADO: COMPLEJO LOMAS S.A. - SHOOTING LOMAS S.A. - AMICOLO JUAN
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO.
MONTO: $ 211.682.-
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: 1) CONTRATO MARCO DE GESTIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SEDE DEPORTIVA CERTIFICADO; 2) CONTRATO DE LOCACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE POLIGINO DE TIRO CERTIFICADO; 3) 6 CARTAS DOCUMENTOS DE FECHA 8/10/2008 Y SUS RESPECTIVOS AVISOS DE RETORNO; 4) 6 CARTAS DOCUMENTOS DE FECHA 5/11/2008 Y SUS RESPECTIVOS AVISOS DE RETORNO; 5) 2 CARTAS DOCUMENTOS DE FECHA 10/11/2008 (COMPLEJO LOMAS S.A. Y SHOOTING LOMAS S.A.); 6) 4 CARTAS DOCUMENTOS DE FECHA 26/5/2009 Y SUS RESPECTIVOS AVISOS DE RETORNO; 7) CERTIFICADO DE DOMINIO DE FECHA 26/9/2008; 8) COPIA SIMPLE ESCRITURA Nº 74 DE FECHA 10/7/2003; 9) ESCRITURA Nº 52- REQUERIMIENTO Y ACTA DE CONSTATACIÓN ; 10) 60 FOTOS; 11) COPIA PODER GENERAL JUDICIAL; 12) COMPROBANTE DE PAGO IUS PREVISIONAL, 13) BONO LEY 8480; 14) COPIAS PARA TRASLADO; 15) COPIAS PARA CERTIFICAR.

INICIO DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO.
Señor Juez:
        Patricia Viviana JAMARDO, abogada, (T° XVI F° 15 del CALZ, Leg. Previsional N° 069839-5*03, CUIT e Ing. Brutos N° 27-12739264-7, IVA Responsable Inscripta), en mi carácter de apoderada de "CLUB ATLETICO LOS ANDES”, constituyendo domicilio en Bolivar 362 de Lomas de Zamora, en autos "CLUB ATLETICO LOS ANDES s/CONCURSO PREVENTIVO", a V.S. me presento y digo:
        PERSONERIA
        Que tal como lo acredito con la copia del Poder General Judicial que adjunto y cuya validez y vigencia declaro bajo juramento, soy letrada apoderada de la accionada CLUB ATLETICO LOS ANDES..-
        I.- OBJETO
        Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, y atento la situación concursal en que se encuentra, vengo a iniciar formal demanda de resolución de contrato y desalojo por falta de pago e incumplimiento y cobro de pesos contra COMPLEJO LOMAS S.A. , SHOOTING LOMAS S.A. ambos con domicilio en AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN     9549 DE LOMAS DE ZAMORA, PATDO. DEL MISMO NOMBRE, PCIA. DE BUENOS AIRES y JUAN AMICOLO con domicilio en AZARA 410 - 1ER. PISO DEPTO "D" DE LOMAS DE ZAMORA, por la suma de $ 211.682.- (pesos doscientos once mil seiscientos ochenta y dos) con más sus intereses y costas.-
            II.- HECHOS
            II. Que con fechas 9 de Marzo de 2002 y  10 de Junio de 2002 entre el CLUB ATLETICO LOS ANDES; SHOOTING LOMAS S.A. y COMPLEJO LOMAS S.A. representados en esos actos por el que fuera Presidente del Club y su Secretario Dres. Hugo Carlos Van Schilt y Diego José Grondona y el Sr. Juan Amicolo en su carácter de Presidente de ambas sociedades suscribieron un Contrato de Locación y Explotación de Polígono de Tiro y Marco de Gestión, Comercialización y Explotación de Sede Deportiva respectivamente.-
            En el primero de ellos (Contrato de Locación y Explotación de Polígono de Tiro) se han inclumplido sus cláusulas por parte de la demandada. A la fecha adeudan a la entidad que represento la suma de $ 76.172 correspondiente al cánon básico de la cláusula sexta del mismo, como así también las cláusulas octava, novena, décima, décima segunda, décima tercera, conforme surge de la documentación que se acompaña referido al mismo.
        A saber: la obligada jamás abonó cánon alguno, pese a las intimaciones recibidas. Incumplió su Presidente, Sr. Amicolo también en su carácter de fiador liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia al beneficio de excusión y división de las obligaciones emergentes del presente contrato, comprometiendo un inmueble que dice ser de su propiedad y no lo es -ello conforme surge del certificado de dominio que se acompaña-.
            Pese a que se lo intimó a constituir una nueva garantía en reemplazo de la falsamente otorgada, el Sr. Amicolo jamás respondió ni acercó a mi mandante una nueva, por lo que siguiendo el espíritu del contrato suscripto en su cláusula DECIMA TERCERA dicho contrato deberá quedar rescindido de pleno derecho y así lo solicito.
            Queda claro que pese a las intimaciones formuladas por ésta parte conforme CD Nros.917809661 y 917809644 ambas de fecha 08/10/2008, el silencio de Shooting Lomas SA y del Sr. Amicolo, no hace más que reconocer dichos incumplimientos.
            Pero lo más importante para ésta parte, es que habiéndose presentado en Concurso Preventivo la entidad que represento  a raiz de las malas administraciones, como el caso de los firmantes de dichos instrumentos, que al hacerlo jamás pensaron en el beneficio del CLUB ATLETICO LOS ANDES. De haberse hecho, mi mandante jamás estaría pasando por ésta situación, no sólo la concursal, sino la de haber perdido SU SEDE.
            Es dable poner de resalto que el CLUB jamás recibió dinero por ningún concepto y que La demandada ha explotado y continúa haciéndolo sin ningún tipo de reparos, a sabiendas de la deuda y de sus incumplimientos la SEDE como propia.
                Cabe destacar que el demandado olvida primero lo que firmó, segundo a lo que se obligó y tercero -que es lo más sugestivo- niega el contrato en sí mismo, ya que con su conducta su accionar no resiste un mayor análisis.
            Dejamos aclarado que se intentaron todas las gestiones para que cumpla con todas sus obligaciones conforme fuera pactado en el contrato en cuestión a modo de evitar una instancia judicial, pero el aquí demandado sigue ocupando y negando la restitución del bien a pesar de todos los incumplimientos a sabiendas acaecidos y manifestando que los requerimientos de mi mandante son inexactos, antojadizos, etc., por lo que no reviste el mayor análisis, ya que en ninguna misiva pone a disposición, ni el predio, ni documentación original, ni las sumas que adeuda conforme el cánon al que se obligó.-
                Es así, que no queda otra alternativa que recurrir a V.S., para que oportunamente ordene el desalojo de SHOOTING LOMAS S.A., restituyendo la posesión al CLUB ATLETICO LOS ANDES, con expresa imposición de costas.-
            II: B.- Ahora pasaré a desarrollar los hechos con respecto al CONTRATO MARCO DE GESTION, COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SEDE DEPORTIVA suscripto en fecha 10/06/2002.
            A saber: se han inclumplido sus cláusulas por parte de la demandada. A la fecha adeudan a la entidad que represento la suma de $ 135.510 correspondiente al cánon básico de la cláusula sexta del mismo. A la fecha  las Obras se encuentran sin finalizar, conforme ESCRITURA Nº 52 - REQUERMIENTO Y ACTA DE CONSTATACIÓN", por lo que conforme el contrato marco, también se encuentra a la fecha incumplido.
            A saber: la obligada jamás abonó cánon alguno, pese a las intimaciones recibidas. Incumplió su Presidente, Sr. Amicolo también en su carácter de fiador liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia al beneficio de excusión y división de las obligaciones emergentes del presente contrato, comprometiendo un inmueble que dice ser de su propiedad y no lo es -ello conforme surge del certificado de dominio que se acompaña-.
            Pese a que se lo intimó a constituir una nueva garantía en reemplazo de la falsamente otorgada, el Sr. Amicolo jamás respondió ni acercó a mi mandante una nueva.
            Queda claro que pese a las intimaciones formuladas por ésta parte conforme CD Nros.917809675 y 917809644 ambas de fecha 08/10/2008, el silencio de Complejo Lomas SA y del Sr. Amicolo, no hace más que reconocer dichos incumplimientos.
            Pero lo más importante para ésta parte, es que habiéndose presentado en Concurso Preventivo la entidad que represento  a raiz de las malas administraciones, como el caso de los firmantes de dichos instrumentos, que al hacerlo jamás pensaron en el beneficio del CLUB ATLETICO LOS ANDES. De haberse hecho, mi mandante jamás estaría pasando por ésta situación, no sólo la concursal, sino la de haber perdido SU SEDE.
            Es dable poner de resalto que el CLUB jamás recibió dinero por ningún concepto y que La demandada ha explotado y continúa haciéndolo sin ningún tipo de reparos, a sabiendas de la deuda y de sus incumplimientos la SEDE como propia.
            Asimismo nunca acreditó a ésta parte el pago de tasas, impuestos, servicios y/u otro, habilitaciones, contrato de seguros desde el inicio del presente contrato, pese a reiterados reclamos efectuados por ésta parte conforme surge de todas las cartas documentos que se acompañan.
            En ningún momento acredito ningún tipo de gestión, salvo cuando comenzó a ser intimado, y es ahí donde comienza a realizar gestiones para cubrir sus incumplimientos. Que en cuanto ésta parte pueda producir la prueba que se ofrece, V.S. podrá evaluar los mismos en atención a las fechas.-
            Ante lo expuesto precedentemente es notorio el desajuste entre la conducta debida y el comportamiento del obligado y la mora acaecida por el incumplidor.
            Es así, que no queda otra alternativa que recurrir a V.S., para que oportunamente ordene el desalojo de COMPLEJO LOMAS S.A., restituyendo la posesión al CLUB ATLETICO LOS ANDES, con expresa imposición de costas y el íntegro pago de lo adeudado.
            III.- DESALOJO Y ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE
            En atención a los contratos acompañados y conforme surge de las cláusulas insertas, acta de constatación notarial realizada y lo expuesto a lo largo del presente, CLAUSULA DECIMA TERCERA (Contrato Locación y Explotación Polígono de Tiro) y conforme lo normado por el art. 676 y 676 bis del C.P.C.C. solicito  a V.S. la entrega inmediata del inmueble en atención a la verosimilitud del derecho invocado con toda la documentación acompañada, previa caución real, a efectos de evitarse graves perjuicios para mi mandante.-
        "La pretensión regulada en el precepto tiene las características de una medida cautelar, toda vez que para su procedencia se exige la verosimilitud del derecho y la eventualidad de un perjuicio para el peticionario."
        En el caso que nos ocupa la verosimilitud del derecho se encuentra más que acreditada -entre otra documentación aportada, EL CERTIFICADO DE DOMINIO  DE LA PROPIEDAD DADA EN GARANTÍA- Y EL ACTA DE CONSTATACIÓN.-
            IV.- PRUEBA
1) CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones al Presidente de las Empresas Shooting Lomas SA y Complejo Lomas SA, Sr. Juan Amicolo, conforme el pliego que oportunamente se acompañará.-
2) DOCUMENTAL:* 1) Poder General Judicial
                * 2) CONTRATO MARCO DE GESTIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SEDE DEPORTIVA ORIGINAL.-
                *3) CONTRATO DE LOCACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE POLIGONO DE TIRO ORIGINAL
                *4) ESCRITURA Nº 52 REQUERIMIENTO Y ACTA DE CONSTATACIÓN.
                *5) cd nº 917809701 y su aviso de retorno de fecha 9/10/09.-
                *6) cd nº 917809689 informe correo y devolución y aviso de retorno de fecha 9/10/09.-
                *7) cd nº 917809675 y su aviso de retorno de fecha 9/10/09.-
                *8) cd nº 917809661 y su aviso de retorno de fecha 9/10/09.-
                *9) cd nº 917809658, informe correo y devolución y aviso de retorno de fecha 9/10/09.-
                *10) cd nº 917809644 y su aviso de retorno de fecha 9/10/09.-
                *11) cd nº 98546625 4 y su aviso de retorno de fecha 7/11/09.-
                *12) cd nº 98546626 8 y su aviso de retorno de fecha 7/11/09.-
                *13) cd nº 98546627 1 y su aviso de retorno de fecha 7/11/09.-
                *14) cd nº 98546629 9 y su aviso de retorno de fecha 7/11/09.-
                *15) cd nº 98546630 8, informe correo y devolución y copia de la misma sellada.-
                *16) cd nº 98546630 8, informe correo y devolución y copia de la misma sellada.-
                *17) cd nº 97815048 9 de fecha 10/11/09.-
                *18) cd nº 97815046 1 de fecha 10/11/09.-
                *19) cd nº 01775110 5 de fecha 26/5/09.-
                *20) cd nº 01775105 7 de fecha 26/5/09.-
                *21) cd nº 01775106 5 de fecha 26/5/09.-
                *22) cd nº 01775107 4 de fecha 26/5/09.-
                *23) 4 consultas de seguimiento de cartas documentos por ante el Correo Argentino.
                *24) Certificado de Dominio 01 1504929/9 26/09/2008 en 3 fojas.-
                *25) Escritura Nº 74. ACTA DE CONSTATACIÓN A PEDIDO DE CRISTIAN JAVIER FIUMARA.-
                *26) cd nº 01773592 0
                *27) cd nº 01773991 6
3) TESTIMONIAL: Se cite a declarar a los siguientes testigos:
a) GERARDO LISANTI, DNI Nº 8.629.264, Saavedra 295 de Lomas de Zamora.
b) RUBEN EMILIO DEARRIBA, DNI Nº 13.685.524, Garona 951 Dto. 2  Lomas de Zamora.
c) JORGE CHIZZINI, DNI Nº 13.305.207. Achaval 633 - Ciudad de Buenos Aires.
d) WALTER HUGO MORAN, DNI Nº 13.342.514, Lamadrid 1380 Lomas de Zamora.
4) INFORMATIVA: Se ordenen los siguientes oficios:
a) INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: a efectos que informe fecha de constitución e inscripción ante dicho organismo de  SHOOTING LOMAS S.A. y COMPLEJO LOMAS S.A. . Adjuntar ambos estatutos constitutivos e informar cualquier modificación que se haya efectuado en los mismos. Detalle de Directorio de ambas sociedades y balances presentados.-
b) MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA a efectos que acompañe fotocopia certificada de habilitación municipal del predio sito en Avenida Hipolito Yrigoyen 9549 de Lomas de Zamora, Sede del Club Atlético Los Andes con respecto a Shooting Lomas SA y Complejo Lomas SA. Asimismo deberá informar si ambas empresas cumplen con la normativa municipal vigente. Adjuntar constancia de pago de las tasas municipales, Libros de Actas para ambas empresas con fecha  de apertura.
y cualquier otra información que obre en poder de la oficiada.-
c) ARBA a efectos de que informe fecha de inscripción de las sociedades Shooting Lomas SA y Complejo Lomas SA. Asimismo deberá indicar bajo que rubro han sido inscriptas las mismas y si al momento del informe registra deuda. Asimismo la oficiada deberá informar inscripción del Sr. JUAN AMICOLO, DNI Nº 18.741.384, CUIT Nº 20.18741384-3 categoría, y todo dato relacionado con las declaraciones juradas con relación a sus ingresos desde el año 2002 a la fecha del informe.-
d) AFIP a efectos de que informe fecha de inscripción de las sociedades Shooting Lomas SA y Complejo Lomas SA. Asimismo deberá indicar bajo que rubro han sido inscriptas las mismas y si al momento del informe registra deuda. Deberá informar la oficiada si se dió de alta en los impuestos, nómina del personal denunciado en los últimos 24 meses a efectos de que informe fecha de inscripción de las sociedades Shooting Lomas SA y Complejo Lomas SA. Asimismo deberá indicar bajo que rubro han sido inscriptas las mismas y si al momento del informe registra algún tipo de deuda. Condición ante el IVA o cualquier otra, detalle de declaraciones juradas de los últimos 2 años. Pago de cargas sociales, y cualquier otro dato relacionado con las sociedades denunciadas. Asimismo la oficiada deberá informar inscripción del Sr. JUAN AMICOLO, DNI Nº 18.741.384, CUIT Nº 20.18741384-3 , categoría, y todo dato relacionado con las declaraciones juradas con
relación a sus ingresos desde el año 2002 a la fecha del informe.-
e) ANSES a efectos de que informe la nómina del personal a cargo de las empresas Shooting Lomas SA y Complejo Lomas SA como así también si del personal que tiene denunciado y/o a su cargo se encuentra al día con el pago de los descuentos previsionales reglamentarios por ley.-
f) METROGAS a efectos de que informe fecha de cambio de titularidad en favor de las Empresas Shooting Lomas SA y/o Complejo Lomas SA.-
g) EDESUR a efectos de que informe fecha de cambio de titularidad en favor de las Empresas Shooting Lomas SA y/o Complejo Lomas SA.-
h) AGUAS ARGENTINAS a efectos de que informe fecha de cambio de titularidad en favor de las Empresas Shooting Lomas SA y/o Complejo Lomas SA.-
i) CORREO ARGENTINO a efectos de que informe sobre la autenticidad de las cartas documentos que en copia se acompañan.
J) ESCRIBANÍA CARLOS MARIA ROMANATTI, Notario Titular del Registro 41 del Partido de Lomas de Zamora, a efectos de que informe si el instrumento que se acompaña es original y concuerda en toda su foliatura.
5) PERICIAL CONTABLE:  Se designe perito contador único de oficio a fin de que informe:
CUESTIONARIO PARA LAS EMPRESAS SHOOTING LOMAS S.A. Y COMPLEJO LOMAS S.A.
        Constituyéndose en el domicilio de la demandada examine los libros de la misma e informe:
a) si lleva libros, planillas y registros que determinan las leyes obreras y de comercio con arreglo a derecho y en caso afirmativo, identificarlo e indicar fecha y autoridad de rúbrica.-
b) Si la empresas se hayan afiliadas en tales condiciones. Nómina del personal a su cargo y si la misma cumple debidamente con las registraciones y afiliaciones a la Caja de Previsión Social, de Asignaciones Familiares, Obra Social y Entes específicos de la actividad de los trabajadores exigidos por ley o estatuto indicando en caso afirmativo los respectivos números de inscripción y fechas de ellos.-
c) Si existen constancia que haya efectuado los aportes correspondientes a la Obra Social de cada uno de los trabajadores a su cargo.-
d) Detalle de los libros de la sociedad, fecha de último movimiento registrado, número y fecha de rúbrica.
e) De los libros rubricados determine conceptos que generan ingresos de los 2 (dos) últimos años con detalle de los mismos.
f) De los libros rubricados detalle de los registros de cada inversión realizada en la sede con fecha del asiento contable y detalle de los mismos.
g) Detalle de los cánones abonados al Club Atlético Los Andes y número de recibos y facturas.-
h) Denuncie Cuentas Bancarias de cada Sociedad.
i) El experto deberá detallar todos los pagos superiores a un mil pesos ($ 1.000) realizados y operatoria bancaria utilizada. En caso que no hubiera ocurrido detallar monto beneficario, número factura, fecha y acompañar fotocopia de la misma.
j) El perito deberá informar como se factura, por ejemplo máquina tickeadora, factura A,B o C, o responsable Monotributo. y en cada caso detallar el último número emitido y fotocopia de las mismas.
k) Deberá informar el experto fecha en la cual los trabajos comprometidos debieron ser finalizados teniendo a la vista los contratos.-
l) Teniendo a la vista los estatutos sociales de las sociedades consigne el objeto social que tuvo por fin la constitución del mismo y la fecha de constitución e inscripción en la Inspección General de Justicia y/o Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Con dicha documentación el experto deberá informar si a la fecha de la firma de los contratos, las sociedades estaban legalmente constituídas .-

ll) Detalle el Sr. Perito la totalidad de los libros y comprobantes que tuvo a la vista desechando la información que provenga de libros no rubricados, de documentación intercambiada no reconocida por ambas partes e informaciones verbales.
m) Si las empresas demandadas llevan libros contables y laborales, en su caso si los llevan en legal forma describiendo fecha y autoridad de aplicación en la rúbrica de cada uno de ellos.-
n) Nómina completa de empleados registrados en el libro de sueldos y jornales, de acuerdo a las prescripciones de la LCT detallando los documentos laborales que avalan cada asiento, contenido, formalidades y corrrelación de los mismos.-
ñ) Acompañe comprobantes de constancias de pago de cualquier tipo realizadas en los últimos 24 meses y hasta la realización de la pericia. Descripción de toda la documentación compulsada para encontrar estos datos, de existir los mismos.-
o)  Faltantes de documentación dentro de la contabilidad que denoten asientos fuera de las prescripciones técnico legales.-
p) Si las empresas demandadas cumplen con las prescripciones de la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos correspondientes a la seguridad social, obra social y sindical, como obligada directa o como agente de retención. En su caso detalle a que período y a que personas se corresponde cada retención, identificándola por la fecha del depósito o del acto que le dió origen, en el caso en que no hubiera sido depositada.-
l) Practicar liquidación de acuerdo a las constancias que surjan de la documentación compulsada en la contabilidad del demandado.- Expresamente se solicita al perito que prescinda en toda su labor de consignar elementos, informes verbales o documentación confusa o litigiosa que no pueda ser basamento fiscal o legal de ninguna especie.-
ll) Acompañe fotocopias de los libros de asamblea donde se designaron autoridades desde el año 2002 a la fecha, indicando si cada uno, dá los recaudos para el llamado a esas asambleas, y si fue cumplido.-
m) Indique si en los libros de asambleas constan las aprobaciones de balances de estos períodos ( 2002 A 2009 ) y quienes son las personas presentes en cada aprobación.-
n) Indique quién es la persona designada como Síndico en cada período y forma de la elección del mismo y participación del mismo en los actos pertinentes.-
ñ) Indique nómina completa de los directorios de cada período entre los años 2002 A 2009 con descripción de todos los datos de sus integrantes, en especial Nro. de Cuit y domicilio real .- 
o) El experto deberá indicar para el caso que en los balances
figuren préstamos (deudas financieras o con socios). Detallar con nombre, apellido, cuit y comprobante, quien o quienes son los dadores del préstamo y/o procedencia de los mismos.-

p) Pago de cargas sociales, Contrato ART, Pólizas de Seguros.-

q) Si las empresas efectuaron sublocaciones, el experto deberá acompañar copia de los contratos debidamente sellados y/o certificados por escribano. Importe de los mismos y detalle de lo que fue dado en locación y explotación. Si los sublocados tienen personal a cargo y detalle de los mismos y toda documentación respaldatoria. Informe si cada subcontrato se encuentra debidamente habilitado y con las inscripciones ante AFIP y otros organismos de control.-

r) Fecha de sellado e importe y/o certificación de firmas de los contratos denominados "Contrato Marco de Gestión, Comercialización y Explotación de Sede Deportiva" y "Contrato de Locación y Explotación de Polígono de Tiro".-

s) El experto deberá adjuntar con su dictamen los 3 últimos balances de ambas sociedades firmados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
r) Cualquier otro dato de interés que el experto designado considere.-

6) PERICIAL CALIGRAFICA: Para el supuesto caso que el Sr. Amicolo desconozca las firmas insertas en los contratos acompañados, solicito se designe perito calígrafo único de oficio a efectos de que proceda a realizar cuerpo de escritura debiendo informar si las firmas insertas le pertenecen.-
                V.- DERECHO
                Fundo el derecho de mi parte en el art. 1204 del Código Civil y concordantes, doctrina, legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al sublite, Código Comercio, art. 676 y 676 bis y concordantes del CPCC.-
                VI.- AUTORIZACIONES
                Se encuentran autorizados para la compulsa del expediente los Dres. Carlos Vicente Fiorenza y/o Griselda Cecilia Toscano y/o Ana María Maidana y/o Mariela Gomez y/o quienes éstos designen.-
                VII.- RESERVA CASO FEDEREAL
                A todo evento, y siendo esta la etapa procesal oportuna, formulo introducción en autos del caso Federal en los términos del art. 14 de la ley 48 del cual hago expresa reserva.-
                VIII.- PETITORIO
                De V.S. solicito:
1) Se tenga por presentada, por parte, por constituído el domicilio legal y por acreditada la personería invocada.-
2) Se corra traslado de la presente.-
3) Se proceda al desalojo de la demandada conforme las pautas expuestas.-
4) Se tenga por ofrecida la prueba.-
5) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.-
6) Se tenga por opuesta la reserva del caso federal.-
7) Oportunamente se dicte sentencia resolviendo los contratos conforme lo pedido y por el capital reclamado con más los intereses, costos y costas y desvalorización monetaria.-
                                Proveer de conformidad,
                                    SERA JUSTICIA.-

viernes, 4 de marzo de 2011

Dictamen jurídico externo

DICTAMEN JURIDICO

HERNÀN LUENGO, Abogado, inscrito como tal en Tº 94 Fº 411 del CPACF, procedo a emitirle siguiente dictamen jurídico respecto del “CONTRATO MARCO DE GESTION, COMERCIALICIZACIÓN Y EXPLOTACION DE SEDE DEPORTIVA”, celebrado el día 10 de junio de 2002 en la ciudad de Lomas de Zamora entre el CLUB ATLETICO LOS ANDES y el Sr. JUAN AMICOLO.
Instrumento: CONTRATO DE GESTION;
Partes: CLUB ATLETICO LOS ANDES y el Sr. JUAN AMICOLO;
Fecha de Celebración: 10/06/2002;
Vigencia: 1/01/2007 al 31/12/2016
Competencia: Tribunales ordinarios de Lomas de Zamora;
I.- Que tal como surge de la cláusula primera, el objeto del contrato resulta de la contratación de “LA EMPRESA” para que esta desarrolle, comercialice, administre y explote comercialmente,  a través de cualquiera de los mecanismos comerciales y/o modalidades contractuales establecidas y/o conocidas  comercialmente, todas las actividades sociales, culturales y, deportivas y afines relacionadas con EL CLUB. Es así  que se establecen cuatro etapas para la obtención de los fines del instrumento, obligándose el CLUB a poner a la EMPRESA en posesión de las instalaciones, libre de ocupantes haciendo entrega de las instalaciones el día 10/08/2002 a las 12 hs, labrándose acta que deja constancia de tal acto.
II.- El CLUB, manifiesta que otorgara la tenencia por sectores de acuerdo a las etapas pactadas según se establece en el anexo II (el cual no obra en poder de quien suscribe) iniciándose el 12/08/2002 y finalizando las obras sin excepción el 31/12/2007.
Establece que los costos que demande la obra serán exclusivamente por cuenta y riesgo de LA EMPRESA.
III.- La empresa se obliga a que al termino  de las obras que se detallan en el anexo II, estas quedaran para el CLUB debidamente conservadas y en perfecto estado.
Es así que entre las cláusulas primera y segunda el instrumento establece con escasa claridad el objeto del contrato y las obligaciones que surgen para las partes respecto de las obras a realizarse en el inmueble propiedad del CLUB.
Asimismo se establece una amplia discrecionalidad a favor de LA EMPRESA para modificar a su arbitrio los espacios pertenecientes al CLUB. Así estable en el punto 2.4. “La EMPRESA queda expresamente facultada para realizar futuras ampliaciones y/o modificaciones, dentro de los espacios objeto del presente…sin necesidad de autorización previa por parte del CLUB…”. Idénticas facultades se le otorgan a la empresa en relación a las actividades que podrá desarrollar dentro de las instalaciones (punto 3.1.), reservándose la facultad de fijar el monto de las tarifas, abonos y todo otro monto correspondiente para la utilización de las instalaciones (punto 3.2.). Del mismo modo establece que LA EMPRESA es la única facultada para la explotación de los espacios publicitarios sin intervención alguna por parte del CLUB.
IV.- Es llamativa la manifestación contenida en la cláusula cuarta en tanto establece que “… La renovación del contrato SERÁ AUTOMATICA Y EN IGUALES CONDICIONES QUE LAS DISPUESTAS PARA EL PERIODO TERMINADO. ASIMISMO LAS PARTES PACTAN QUE LA EMPRESA TENDRÁ DERECHO DE PREFERENCIA PARA GOZAR DE OTRO PERIODO IGUAL A LOS DOS ANTERIORES. A TAL EFECTO ACUERDAN QUE LA EMPRESA DEBERÁ PREAVISAR QUE EJERCE ESTE DERECHO DE PREFERENCIA DEBIENDOSE ESTABLECER POR ACUERDO DE PARTES EL MONTO DEL CANON APLICABLE, EN ESTE NUEVO PERIODO ALRESPECTO SE DEJA ESTABLECIDO QUE LOS PORCENTAJES NO SUPERARAN EL 30% COMO MAXIMO, DE LOS DISPUESTOS EN DICHO ULTIMO PERIODO” (el resaltado me pertenece).
Es decir que tal como surge de la letra del contrato el contrato tiene fecha de vencimiento el 31/12/2016 y se concede una amplia potestad a LA EMPRESA  de renovación Automática y de Preferencia sin opciones para EL CLUB de modificación de las condiciones contractuales.
V.- Resultan sugerentes las limitaciones impuestas a la negociación del valor del canon del contrato, máxime teniendo en cuenta el extenso periodo de vigencia de la relación contractual de diez años en cada oportunidad. En este sentido no quedan dudas de que la expresión “…SE DEJA ESTABLECIDO QUE LOS PORCENTAJES NO SUPERARAN EL 30% COMO MAXIMO, DE LOS DISPUESTOS EN DICHO ULTIMO PERIODO…” resulta al menos previsora de los vaivenes políticos/económicos del país, así como de las modificaciones producto de variables inflacionarias y monetarias.
VI.- Idéntica lógica debe aplicarse a la interpretación de la cláusula sexta, la que declama que “La EMPRESA fija el precio de la retribución mensual al CLUB por todo concepto del 10% de todo lo recaudado en pesos y por cada persona que haga uso de las instalaciones con un mínimo de pesos mil doscientos para la primer etapa (1.200.-) durante los primeros 5 años de actividad…” sin que quede efectivamente identificado el periodo por el que se deben abonar los $1.200.- , así como tampoco queda claro el pago en las restantes etapas. Es decir, y abusando del poder de interpretación de quien suscribe, debería decir $1.200.- mensuales.
Si queda establecido que dichos montos los son  “…AL EFECTO UNICO DEL USO DE LAS INSTALACIONES…” no quedando incluido ningún otro concepto a usufructuar sobre el que ingresen ganancias.
Y solo pueden modificarse las tarifas en caso de que la paridad de la moneda nacional (Peso)  respecto del dólar estadounidense sufra una variación mayor al 40% anual.
VII.- Párrafo aparte merece la redacción de la cláusula séptima en la que se comete mayúsculo error al afirmar que “… La empresa entrega al Locador un documento por la suma de dólares estadounidenses 20.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE), sin que dicho importe devengue intereses de ningún tipo ni pueda compensar alquileres impagos, ni gastos que correspondan  a obligaciones emergentes del presente contrato. (el resaltado y subrayado me pertenecen).-
En primer término podemos apreciar que se utiliza la denominación “Locador” contrariamente a lo expresado en el contrato, el cual no se denomina como locación de ningún tipo sino como contrato “de gestión”.
En segundo lugar es palmaria la incongruencia entre lo suscripto en letras y en números. En este punto no podemos hacer menos que recurrir a los principios utilizados en derecho en tanto que ante discordancia entre lo escrito en letras y en números se estará por lo escrito en letras. Es decir que de la incongruencia de la expresión “…La empresa entrega al Locador un documento por la suma de dólares estadounidenses 20.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE)…” un tercero imparcial podría interpretar, con forme la razonabilidad y el marco general del contrato, o como lo interpreta la técnica jurídica  habitual que siempre estuvo en este tipo de discordancias por lo escrito en letras.
Por último se advierten entre las cláusulas décimo tercera, cuarta, quinta y sexta se prevén los supuestos casos de incumplimientos y las respectivas responsabilidades de los incumplidores, sin embargo se introduce en la cláusula décimo cuarta un curioso sistema de arbitraje para componer los diferendos.
Es así que se establece que “En el supuesto caso que el “CLUB”, sin causa justificada, proceda a rescindir el presente contrato deberá previamente resarcir a la EMPRESA en la suma de Dólares Estadounidenses que a juicio de peritos ingenieros, designados uno por cada parte y un tercero por el colegio de Abogados de Lomas de Zamora a cuyo efecto tribunal arbitral se someterán  en esta exclusiva circunstancia, valúen las inversiones realizadas y las mejoras introducidas por la empresa…” lo que siendo esta una peculiar forma, en principio aceptable, en términos de equidad, resulta incongruente al decir a renglón seguido que “…La suma a resarcir no podrá en ningún caso, ser inferior a Dolares Estadounidenses Quinientos Mil (U$$ 500.000.)”. Suma que a todas luces  desentona con el tenor del contrato que nos ocupa.
VIII.- En función de lo expuesto en el punto anterior es importante destacar, que en materia de rescisión, el contrato solo trata esa facultad a favor de la empresa, en tanto nada dice respecto de la posibilidad de rescisión por parte del CLUB, a excepción de lo ya expuesto.
Es decir que la rescisión unilateral por parte del CLUB es vista como un incumplimiento, en tanto establece una sanción con un piso de U$$ 500.000,00.-, siendo que en sentido inverso la rescisión por parte de la EMPRESA es tratada como una facultad de esta por la Cláusula décimo segunda, la que solo exige que hayan pasado 12 meses desde la fiema del contrato y que la misma se realice con 60 días de anticipación.-
Conclusiones
En este sentido, reseñando brevemente el análisis de rigor, podemos mencionar que:
·                                             la renovación automática estipulada en la cláusula tercera como facultad de la empresa,
·                                             la imposibilidad de rescindir por parte del CLUB, con la sola excepción de someterse a un arbitraje con un piso de U$$ 500.000,00.- de costo para el,
·                                             los errores de tipeo contenidos en la cláusula séptima “…dólares estadounidenses 20.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE)…”
·                                             la fijación de una retribución mensual de $1.200, con escaso control de ingresos,
·                                             la facultad por parte de la EMPRESA de realizar modificaciones o ampliaciones sin poder ser objetadas por parte del club,
·                                             la imposibilidad para EL CLUB de modificación de las condiciones contractuales en la renovación automática.

Posibilidades de rescisión
Tal como surge de una interpretación conjunta de las cláusulas décimo tercera, cuarta, quinta y sexta, la decisión unilateral de rescindir el contrato por parte del CLUB, tiene como consecuencia la creación del tribunal arbitral formado por los peritos allí señalados, a fin de que estos valúen los obras realizadas, con un piso de U$$ 500.000.-
Por otra parte es dable señalar que en caso de incumplimiento demostrado por parte de la EMPRESA operaria el llamado pacto comisorio art. 1204 CC que establece “…En los contratos con prestaciones reciprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso…”.-
Es por ello que, a entender de quien suscribe, la resolución en tal sentido recaería dentro del área discrecional de decisión del poder judicial.-
Responsabilidad del CLUB por los hechos de la EMPRESA
No es menor señalar que el CLUB resulta solidariamente responsable por los hechos u actos que la EMPRESA realice dentro de la esfera de las obligaciones del CLUB.
Es decir que, por ejemplo, el club resultaría solidariamente responsable por los llamados fraudes laborales (litigios por trabajo no registrado o “en negro”); en tanto el contrato entre ambos resultaría imponible al trabajador.
Idéntica solidaridad resulta de los demás incumplimientos a la AFIP, ART, ARBA, municipalidad…
Acciones
Las acciones judiciales y/o administrativas serán en razón del o los incumplimiento/s alegado.
Se destaca que la competencia en caso de incumplimiento contractual seria en los tribunales civiles y comerciales del departamento judicial de Lomas de Zamora.
Por otra parte se deja expresamente aclarado que, a entender de quien suscribe, no surgen posibilidades de realizar acciones penales contra los titulares de LA EMPRESA por los incumplimientos derivados del contrato en análisis.  Y que tal circunstancia requiere que la conducta de los Titulares de la EMPRESA encuadre dentro del tipo penal como el fraude, la estafa, extorsión…
 Todo lo expuesto lleva a concluir que el instrumento sometido a análisis contiene diversos errores, tanto en su técnica de redacción, como errores gramaticales o de tipéo, y numerosas incongruencias conceptuales. Así es que tal como se ha clarificado a lo largo del presente análisis, la bilateralidad y reciprocidad que debiera contener todo documento de este tipo, en virtud de la racionabilidad y equidad que debe regir en los contratos, no ha reunido los requisitos que satisfagan tal pretensión.  

Contrato Sede Deportiva

CONTRATO MARCO PE GESTIÓN, COMERCIALIZACIÓN y EXPLOTACIÓN PE SEDE DEPORTIVA:
En la ciudad de Lomas de Zamora, el día 10 de JUNIO de 2002; entre el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 9549 de Lomas de Zamora, representado en este acto por su Presidente Dr. Hugo Carlos Van Schilt y por su Secretario Dr. Diego José Grondona, conforme se acredita con copia del acta de designación de autoridades de la Honorable Comisión Directiva que se acompaña, en adelante denominado "EL CLUB", por una parte y el SR. JUAN AMICOLO con domicilio en AZARA 410, Primer Piso Dto. D de Lomas de Zamora, en su carácter de PRESIDENTE del Directorio de COMPLEJO LOMAS S.A; como acredita con copia de acta de constitución, con domicilio en la ca­lle Hidalgo 615 cuerpo "A" 1° Piso, departamento 5 de Capital Federal en adelante denominado "LA EMPRESA", por la otra, se conviene en ce­lebrar el presente contrato de GESTIÓN, el cual queda sujeto a las condiciones que se disponen en las cláusulas siguientes y a las normas que rigen la materia:---------------------------------------------------------

CLÁUSULA PRIMERA:  "El PRESENTE CONVENIO tiene por objeto la 'contratación en forma exclusiva de la EMPRESA por parte del CLUB, para que la primera desarrolle, comercialice, administre y explote comercial-mente, a través de cualesquiera de los mecanismos comerciales y/o modalidades contractuales establecidas y/o conocidas comercialmente, todas las actividades sociales, culturales, deportivas y afines relacionados con el CLUB, y que surgen de los estatutos sociales de este último, exclusiva y únicamente en el inmueble propiedad del CLUB, SITO EN HIPOLITO YRIGOYEN N° 9549, en varias etapas QUE CONSTAN DE:
  1. PRIMERA ETAPA : SÓTANO, PILETA CLIMATIZADA Y EN PLANTA BAJA SECTOR CONTIGUO A ENTRADA POLÍGONO DE TIRO.
  2. SEGUNDA ETAPA : PATIOS EXTERIORES Y PILETA OLÍMPICA.
  3. TERCERA ETAPA: PLANTA BAJA Y SALÓN EN PLANTA ALTA.
  4. CUARTA ETAPA : TERMINACIÓN TOTAL DE EXTERIORES.
y toda otra dependencia que sea necesaria para la explotación comer­cial de! COMPLEJO y de confort para los usuarios, en un todo de acuerdo con el plano de obras que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente contrato----------------------------------------------------------------
EL CLUB pondrá a LA EMPRESA en posesión y disponibilidad de uso de los sectores mencionados en el ANEXO I libres de todo ocupante, de to­do convenio y/u obligaciones preexistentes que alteren o restrinjan los derechos o facultades que LA EMPRESA adquiere mediante este conve­nio. En lo sucesivo el CLUB no podrá realizar acto jurídico alguno que imposibilite, altere o restrinja los derechos que se otorgan por el pre­sente a la EMPRESA. La entrega de las instalaciones objeto del presente se hará efectiva el día 10 de Agosto de 2002 a las 12,00 horas, labrán­dose un acta que suscribirán ambas partes, indicándose el hecho, los bienes entregados con su correspondiente individualización, etc. Los bienes y/o sectores que en un futuro integren el presente convenio de acuerdo a lo establecido en el acápite anterior al presente, serán pues­tos a disposición de la EMPRESA siguiendo el procedimiento establecido
en este acápite.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA:"EL CLUB" manifiesta que se otorgara la tenencia por sectores del inmueble para realizar las obras detalladas en el Anexo II del presente contrato, comenzando para la primera etapa el día 10 de agosto de 2002 y se terminarán en el plazo de doce meses
(conforme se establece en el anexo II) y; (18) dieciocho meses para la segunda etapa (conforme se establece en el anexo II), estableciéndose un período de gracia de 3 meses para el tercer periodo y (12) doce me­ses para la finalización total de las obras, se entiende meses corridos y
sucesivos en cada etapa, finalizándose todos los trabajos, a efectuarse, sin excepción, el 31 de diciembre del 2007. Los costos que demande la obra son exclusivamente por cuenta y riesgo de la "LA EMPRESA" no pudiendo, en consecuencia, reclamar al CLUB suma alguna por este concepto ni afectarse la misma al pago de cánones u otras obligaciones emergentes del presente contrato.
Asimismo declara haber revisado las partes del inmueble sujetas al presente contrato encontrándolas aptas para la realización de las obras y puesta en funcionamiento del COMPLE­JO y demás dependencias anexas.------------------------------------------------------------------------------------------
LA EMPRESA deja constancia que, al término de las obras que, por este contrato se compromete a realizar y que se detallan en el ANEXO II, y del dispuesto en el presente contrato, estas quedarán para EL CLUB, debidamente conservadas y en perfecto estado de uso y funcionamiento, comprometiéndose a este respecto a efectuar las obras o modificaciones necesarias a la conservación y de sus instalaciones anexas con más los agregados que la técnica o las normas que regulaneste tipo de explotaciones requieran para su funcionamiento y habilitación. LA EMPRESA no podrá reclamar suma alguna ni podrá EL CLUB requerirla por las obras y mejoras realizadas por éste, al término del contrato. Los plazos establecidos quedan sujetos a la habilitación de parte de la autoridad de aplicación correspondiente o en defecto a los
sesenta días de terminadas las mismas, partir de la cual regirá el plazo
locativo cláusula IV.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.1. LA EMPRESA realizará una serie de mejoras que ilustrativamente se detallan en el ANEXO II, que se agrega al presente, y forma parte del  mismo.   Dichas  mejoras tienden  a  adecuar ediliciamente el bien objeto del presente contrato para el desarrollo de las actividades en tres etapas.
2.2. La EMPRESA ejecutara las obras necesarias a su entero costo y cargo, y dentro de los plazos previstos en los Anexos respectivos.  Asimismo,  es  exclusivamente a  cargo  de la EMPRESA  la provisión de la mano de obra respectiva.
2.3. El CLUB queda expresamente excluida de toda obligación de aporte de dinero, materiales o mano de obra para la realización de las obras.
2.4. La EMPRESA queda expresamente facultada para realizar futuras ampliaciones y/o modificaciones, dentro de los espacios objeto ¡del presente siempre y cuando las mismas sean acordes y no desnaturalicen el objeto principal del presente convenio, sin necesidad de autorización previa por parte del CLUB, en tanto y en cuanto dichas ampliaciones y/o modificaciones no alteren substancialmente la estructura edilicia de los sectores objeto del presente convenio, las que al termino del mismo quedaran a beneficio exclusivo del CLUB, sin pago de retribución alguna para la EMPRESA

CLAUSULA TERCERA: "LA EMPRESA" se compromete a destinar la parte del inmueble locada a "Sede social y complejo deportivo" exclusivamente con los fines descritos en la cláusula primera, no pudiendo darle otro destino que el asignado sin la previa conformidad por escrito del "CLUB" bajo apercibimiento de tener por rescindido ipso iure el pre­sente contrato.----------------------------------

3.1. Dentro de los sectores objeto del presente convenio, la EMPRESA tendrá  el  pleno ejercicio de  los derechos  que surjan  del presente convenio estando facultada  para  realizar,  cursos educativos, competencias y torneos gratuitos o rentados, otros eventos deportivos, reuniones sociales y toda aquella explotación licita que no contra­venga  el  objeto social del  CLUB,, así como la moral  y las buenas costumbres.
3.2. La EMPRESA y el CLUB convienen que todas las personas que utilicen las instalaciones deberán ser socios del CLUB pudiendo terceros gozar de ellas con carácter precario ya que deberán asociarse al CLUB dentro de los noventa días al efecto abonarán una   tarifa o arancel ( fijo y/o variable) mucho más elevada que la dispuesta para los socios del CLUB. Asimismo, la EMPRESA se reserva el derecho de fijar   los   aranceles,   tarifas,   alquileres,   abonos,   etc.,   y   todo   otro monto correspondiente para la utilización de las instalaciones.
3.3. El  CLUB se compromete a facilitar todos  los medios  necesarios para que la EMPRESA cumpla con el objeto del presente. A solici­tud de la EMPRESA el CLUB otorgará los poderes especiales nece­sarios con carácter de exclusividad, con facultades de sustituir y de representación y gestión, a los efectos del desarrollo del presente convenio. LA EMPRESA podrá realizar todo tipo de convenios con terceras personas, en pos del cumplimiento de los objetivos del presente contrato.
3.4. LA EMPRESA podrá, y es la única facultada para ello, conceder espacios para publicidad, interior o exterior, ya sea estática o cualesquiera otro medio publicitario, en los sectores que constituyen el objeto del convenio, por lo tanto el CLUB deberá abstenerse de realizar esta actividad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: El presente contrato tendrá una vigencia de diez años (10 años) a partir del día 1 de enero de 2007 operando su venci­miento el día 31 de diciembre del año 2016; Otorgándose la opción a favor de la EMPRESA de renovar el presente contrato por otro término igual, a efectos de lo cual deberá dar fehaciente preaviso de su intención de reconducción con una antelación de sesenta (60) días a fecha del vencimiento. La renovación del contrato SERA AUTOMÁTICA Y EN IGUA­LES CONDICIONES QUE LAS DISPUESTAS PARA EL PERIODO TERMI­NADO.'ASIMISMO LAS PARTES PACTAN QUE LA EMPRESA TENDRÁ DE­RECHO DE PREFERENCIA PARA GOZAR DE OTRO PERIODO IGUAL A LOS DOS ANTERIORES. A TAL EFECTO ACUERDAN QUE LA EMPRESA DEBERÁ PREAVISAR QUE EJERCE ESTE DERECHO DE PREFERENCIA DEBIÉNDO­SE ESTABLECER POR ACUERDO DE PARTES EL .MONTO DEL CANON APLICABLE, EN ESTE NUEVO PERIODO AL RESPECTO SE DEJA ESTABLECIDO QUE LOS PORCENTAJES NO SUPERARAN EL 30 % COMO MAXIMO, DE LOS DISPUESTOS EN DICHO ULTIMO PERIODO.----------------------------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: "LA EMPRESA" se compromete a reintegrar el inmueble al vencimiento del contrato, sin necesidad de interpelación alguna, en caso de no observar esta conducta deberá pagar en concepto de penalidad una suma mensual y proporcional, equivalente al doble del monto recaudado por toda actividad rentada, actualizado al mes que corriere, hasta su efectiva devolución. Para el cobro de esta multa, las partes pactan la vía ejecutiva, siendo el importe de la misma indepen­diente del monto establecido como compensación para el. CLUB y del derecho   de   LA   EMPRESA   de   accionar  por   cualquier   incumplimiento emergente de las obligaciones asumidas en el presente contrato, por ambas partes.--------------------------------------------------------------

El CLUB, podrá designar representantes que tengan a su cargo la fiscali­zación de las actividades que la EMPRESA lleve a cabo con motivo del presente, así como de las obras y su mantenimiento. A tal fin las perso­nas designadas por el CLUB deberán acreditar su condición y preavisar en forma fehaciente a la EMPRESA de su intención con una antelación no menor a tres (3) días. Sin perjuicio de ello, las partes pactan que mensualmente, se reunirán los representantes de cada una para confrontar la documentación pertinente que hace al objeto de este convenio; sin perjuicio de ello se implementara una conexión electrónica por compu­tadoras con sistema on line para la correcta fiscalización del movimiento y uso de las instalaciones.-----------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: LA EMPRESA fija el precio de la retribución mensual al CLUB por todo concepto del 10 % de todo lo recaudado en pesos y por cada persona que haga uso de las Instalaciones con un mínimo de pesos mil doscientos para la primera etapa   ($ 1.200.-) durante los pri­meros 5 años de actividad, esto se incrementará al 15 % en los próxi­mos años de contrato y para la próxima tácita renovación se establecerá en el 20 %   La suma a abonar mensualmente surgirá de la sumatorla de  todo lo recaudado y de las personas que hayan hecho uso efectivo de las instalaciones durante el mes, menos el gasto producido por el pago de los servicios generales conectados de instalaciones, el importe re­sultante será abonado al CLUB dentro de los primeros diez días del mes siguiente, debiendo acompañar una detallada información de las perso­nas que han hecho uso de las instalaciones en planillas u otra docu­mentación contable o mediante computadoras interconectadas a fin de que el CLUB pueda realizar el control correspondiente.-------
Las partes acuerdan que, las tarifas fijadas podrán ser modificadas en e! supuesto caso de producirse cualquier alteración que pueda sufrir el pe­so respecto del Dólar Estadounidenses o en caso que el índice de infla­ción en el año sea superior al 40% .(precios mayoristas no agropecua­rios).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LAS PARTES DEJAN ESTABLECIDO QUE EL porcentaje de los ingresos establecidos REFERENCIADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA LO ES AL EFECTO ÚNICO DEL USO DE Las instalaciones. La mora se producirá au­tomáticamente y de pleno derecho por el vencimiento del plazo acordado pudiendo aplicar el CLUB una multa del 0,05 % diario tomando como base el último pago abonado efectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato y por la finalización de las obras comprometidas en el presente de acuerdo al anexo II, La EMPRESA entrega al Locador un documento por la suma de Dólares Estadounidenses 20.000 (DOLARES ESTADOU­NIDENSES VEINTE.-} sin que dicho importe devengue interés de ningún tipo ni pueda compensar alquileres impagos, ni gastos que correspondan a obligaciones emergentes del presente  contrato.-
CLAUSULA OCTAVA: Queda a cargo de la "LA EMPRESA" el pago del 100% de las tasas e impuestos que gravan o graven la parte del inmue­ble cedido,, como así también la parte proporcional de las facturaciones correspondiente a Aguas Argentinas; servicios de gas natural, electrici­dad, telefónico y todo otro con que cuente o pudiere contar en el futuro. Queda acordado que los medidores de los servicios deberán habilitarse a nombre de la EMPRESA, dentro del plazo de 30 días a contar desde el inicio del presente contrato. Asimismo y en razón al tipo de explotación que efectuará LA EMPRESA, deberá, bajo pena de rescisión del presente contrato, tomar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE RES­GUARDE AL CLUB POR LOS POSIBLES RECLAMOS POR DAÑOS A LAS COSAS o LESIONES A PERSONAS, SEAN USUARIOS PERMANENTES O TERCEROS AL MISMO INCLUYENDO PERSONAL DE LA EMPRESA O DIRI­GENTES O ASOCIADOS A LA INSTITUCIÓN; DAÑOS A FINCAS LINDERAS Y AL INMUEBLE DEL CLUB QUIEN DEBERÁ SER CONSIDERADO TERCERO A ESTE EFECTO.
CLÁUSULA NOVENA: La falta de pago de la recaudación en término o traerá aparejada una multa del 0.05% diario del monto correspondientes a dicho mes de mora. Las sumas emergentes de recaudaciones, alquileres, cánones diarios por ocupación extemporánea, multas por mora, se reajustarán en forma automática cada semestre, de acuerdo a la evolución del costo de vida según estadísticas que publica el I.N.D.E.C., para el período inmediato anterior al mes de mora. Pactándose que los rea­justes solo podrán aumentar y no disminuir los montos a percibir.--------------
CLAUSULA DÉCIMA: Queda prohibida la introducción en el inmueble cedido elementos que pudieren ocasionar daños a la propiedad, (SALVO LAS NATURALES QUE EXIGE EL TIPO DE EXPLOTACIÓN Y PARA LA CUAL SE ENCUENTRA HABILITADO POR LA AUTORIDAD  COMPETENTE)., cosas o lesiones a terceras personas, como así la realización de actividades
contrarias a la moral y buenas costumbres o violen disposiciones municipales, provinciales o nacionales, bajo pena de dar por rescindido el contrato de pleno derecho y sin interpelación alguna. LA EMPRESA se compromete, bajo pena de rescisión del presente contrato, a permitir
que, CLUB pueda efectuar todos los controles tendientes a determinar: la realización total de las obras comprometidas; la cantidad de personas que mensualmente han utilizado las instalaciones y toda otra informa­ción que sea necesaria para la estricta comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que, LA EMPRESA se ha compro­ metido a efectuar, bajo pena de resolución ipso iure, del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: "LA EMPRESA" o quien este designe deberá entregar recibos firmados por los montos recaudados y de los alquileres que se abonen por el presente contrato, siendo este el único medio de acreditar el pago de los mismos. "LA EMPRESA" deberá a su
vez entregar a pedido del "CLUB" las fotocopias de las boletas, recibos o certificados que acrediten fehacientemente el pago de las tasas, im­puestos y servicios a que se compromete por el presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Empresa podrá ceder la explotación a terceros de las actividades y/o sectores objeto del presente convenio. A solicitud de la EMPRESA, quien se obliga a notificar al CLUB el nombre, razón social, domicilio y demás datos que permitan la correcta y cabal individualización del posible ce­sionario. El CLUB solo podrá oponerse mediando justa causa debida­mente acreditada, fundada en la insolvencia moral o económica del cesionario.-CLAUSULA DÉCIMA_SEGUNDA: LA EMPRESA queda faculta­da para declarar la rescisión del presente convenio una vez transcurrido doce (12) meses de su vigencia, contados a partir de la aprobación del mismo por la Comisión Directiva del CLUB. Para ejercer esa facultad, la EMPRESA deberá estar en pleno cumplimiento de todas sus obligaciones emergentes del presente convenio, debiendo notificar al CLUB de su in­tención con una antelación no menor a sesenta (60) días. El ejercicio de esta facultad rescisoria no impondrá a la EMPRESA obligación resarcitoria o de compensación económica alguna a favor del CLUB.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El INGENIERO JUAN AMICOLO se constituye en fiador liso, llano y princi­pal pagador, con expresa renuncia al beneficio de excusión y división (art.2013 Código CIVIL) por las obligaciones emergentes del presente contrato y por todo el tiempo que dure la cesión y aún hasta la efectiva entrega del inmueble al "CLUB" a su satisfacción, (VER GARANTÍA DE CUMPLIMENTO-DE LAS OBRAS ) a efectos de la presente garantía com­promete el inmueble de su propiedad que responde a la siguiente No­menclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN: V; SECCIÓN C; MANZANA 009; PARCELA 21; SUBPARCELA 2- El citado inmueble queda afectado 3 las obligaciones emergentes del presente convenio y, declara el fiador que se obliga a no enajenarlo, gravarlo o someterlo a cualquier tipo de garantía que pudiere afectar las obligaciones emergentes del presente convenio hasta el vencimiento de la presente cesión o en defecto hasta la efectiva entrega del inmueble cedido al CLUB a satisfacción.-------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LA EMPRESA será responsable por los actos y/u omisiones, debidamente acreditados por la otra parte, que impidan arbitrariamente al CLUB el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Si la EMPRESA, intimada fehacientemente por el CLUB no adoptara las medidas necesarias para remover el impedimento, el CLUB tendrá derecho a percibir una multa diaria de dólares estadou­nidenses un mil quinientos.- ( u$s 1.500_-) por cada mes en el que perdure la conducta antijurídica. Asimismo queda establecido que si por actos y/u omisiones de la EMPRESA fueran clausurados por autoridad competente todos o alguno de los sectores que no constituyan objeto de la presente concesión, la EMPRESA deberá responder por todos los perjuicios y gastos que se vea obligada a hacer el CLUB mientras dure la clausura, así como por las ganancias que haya dejado de percibir por ese periodo.-----------------------------------------------------
EL CLUB será responsable por los actos y/u omisiones propios y/o de sus Directivos y/o Representantes, debidamente acreditados por la otra parte, que impidan a La EMPRESA el cumplimiento de las obligaciones a su cargo Si el CLUB, intimado fehacientemente por la EMPRESA no adoptara las medidas necesarias para impedir la turbación o remover el
impedimento, la Empresa tendrá derecho a percibir una multa diaria de dólares estadounidenses un mil quinientos.- ( u$s 1.500.-) por cada día en el que perdure la conducta antijurídica. Asimismo queda esta­blecido que si por actos y/u omisiones del CLUB, anteriores o posterio­res en tiempo al presente convenio,, fueran clausurados por autoridad competente todos o alguno de los sectores que constituyan objeto de la presente concesión, el CLUB deberá responder por todos los  perjuicios y gastos que se vea obligada a hacer la EMPRESA mientras dure la clausura, así como por las ganancias que haya dejado de percibir du­rante dicho periodo.----------------------------------------
El CLUB no podrá comprometerse ni adquirir compromiso alguno con terceros que suponga limitación o disminución de los derechos otor­gados en el presente convenio a la EMPRESA, ---------
En caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del fia­dor, EL CLUB podrá requerir la constitución de una nueva garantía, pre­via notificación a LA EMPRESA, otorgándole un plazo de quince días co­rridos a partir de ella, para su cumplimiento, quedando en defecto res­cindido de pleno derecho el presente contrato. ------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:   El  Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y cargas emergentes, que el presente contrato o las le­yes que regulan la materia Imponen a la "EMPRESA", facultan al "CLUB" a accionar por desalojo, daños y perjuicios y a percibir las sumas esti­puladas que correspondieren con más sus actualizaciones e intereses. Las costas y gastos causídicos que se originen por incumplimiento de la "EMPRESA", serán a su cargo.------------------------------------------
En el supuesto caso que el "CLUB", sin causa justificada, proceda a rescindir el presente contrato deberá previamente resarcir a LA EMPRESA, en la suma de Dólares Estadounidenses que a juicio de peritos ingenie­ros, designados uno por cada parte y un tercero por el Colegio de Abo­gados de Lomas de Zamora a cuyo Tribunal Arbitral se someterán en esta exclusiva circunstancia, valúen las inversiones realizadas y las me­joras introducidas por la EMPRESA. La suma a resarcir no podrá, en nin­gún caso, ser inferior a Dólares Estadounidenses Quinientos Mil (u$s 500.000.-------------------
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA:  EL CLUB podrá accionar, en forma in-distinta, contra la EMPRESA y/o el garante, sin que la citación de uno de ellos, implique renuncia de accionar contra el otro obligado solidario. ---CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento por parte de la EMPRESA," sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las cláusulas ut supra detalladas, el CLUB podrá solicitar el incumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de la EMPRESA y requerir el inmediato desalojo de éste o de quie­nes ocupen el inmueble, en ambos casos y para el eventual caso que, la EMPRESA dejare abandonado el INMUEBLE CEDIDO o depositare judi­cialmente las llaves, deberá abonar al CLUB una multa igual al último mes abonado pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el CLUB tome la libre- y efectiva posesión de la propiedad, debiendo in­demnizar al CLUB además por los daños y perjuicios, sin perjuicio de lo expuesto en caso de abandono y, a bien de evitar los posibles deterioros que pudieren producirse y/o La ocupación ilegal de tercero, quedando facultados el CLUB a tomar posesión anticipada de la propiedad con el auxilio de un cerrajero especializado y sin forzarse la puerta, labrándose acta en tal sentido por oficial público y constituyéndose el CLUB en de­positarlo de los bienes muebles de propiedad de la EMPRESA que pu­dieren encontrarse en el INMUEBLE, previo inventario, por e! término de SEIS meses contados a partir del día de practicarse la diligencia. Vencido dicho plazo se entenderá que LA EMPRESA ha renunciado volunta­riamente a los efectos de su pertenencia.--------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: EL CLUB otorga expresa autorización a la EMPRESA y/o a quien este designe expresa autorización para que efectué todas las presentaciones, trámites, solicite autorizaciones y/o habilitaciones y toda otra gestión que sea estrictamente necesario a la puesta del funcionamiento de las distintas disciplinas y demás activida­des permitidas bajo este contrato. Para ello el club deberá entregar toda la documentación que se le requiera para llevar a cabo dichos trámites, caso contrario E INJUSTIFICADAMENTE se aplicará la misma cláusula penal que la descripta en el artículo noveno del presente, y por culpa de ello se demore las habilitaciones correspondientes a nivel nacional, pro­vincial y/o municipal. Las partes fijan de común acuerdo suspender los plazos y las garantías establecidos en el presente contrato, hasta que dicha documentación sea entregada en forma satisfactoria.-------------------------------------------------------------
Las partes y el fiador, se someten a la competencia de ¡os Tribunales Ordinarios de la Ciudad de lomas de Zamora, para todos los efectos emergentes del presente contrato. Las partes constituyen domicilios le­gales, en los citados precedentemente.-En prueba de conformidad las partes, fiadores, firman, aclaran firmas e informan sus respectivos nú­meros de documentos de identidad; dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a solo efecto.------------------------------------------