viernes, 4 de marzo de 2011

Contrato Polígono de Tiro

CONTRATO DE LOCACIÓN y EXPLOTACIÓN DE POLÍGONO DE TIRO:

En la ciudad de Lomas de Zamora, el día 9 de Marzo de 20O2, entre el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES, con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen 9549 de Lomas de Zamora, representado en este acto por su Presidente Dr, Hugo Carlos Van Schilt y por su Secretario Dr. Diego José Grondona, conforme se acredita con copia del acta de designación de autoridades de la Honorable Comisión Directiva que se acompaña, adelante denominado "EL LOCADOR", por una parte y el Sr. JUAN AMICOLO con domicilio en AZARA 410, Primer Piso Dto. D de Lomas de Zamora en su carácter de PRESIDENTE del Directorio de SHOOTING LOMAS S.A; como acredita con copia de acta de constitución, con domicilio en la calle Pasco 909 9º Piso unidad 37, Capital Federal en adelante denominado "EL LOCATARIO", por la otra, se conviene en celebrar el presente contrato de locación, el cual queda sujeto a las condiciones que se disponen en las cláusulas siguientes y a las normas que rigen la materia: -----------------------------
CLÁUSULA PRIMERA: "EL LOCADOR" da en locación y "EL LOCATARIO" acepta y recibe a entera satisfacción la parte del inmueble sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N" 9549 de Lomas de Zamora, que se describe en el Anexo I que forma parte integrante del presente contrato, a
efectos que el "LOCATARIO" proceda a: construir; instalar; habilitar conforme a la reglamentación vigente sobre la materia, un polígono de Tiro al blanco; armería; sala audiovisual; oficina del R.E.N.A.R.; buffet y toda otra dependencia que sea necesaria para la explotación comercial del polígono y de confort para los usuarios, en un todo de acuerdo con el plano de obras que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente contrato.-
CLAUSULA SEGUNDA: "EL LOCATARIO" manifiesta que se otorgara la tenencia del inmueble para realizar las obras detalladas en Anexo II del presente contrato, comenzaran el día 9 de Marzo de2002 y se terminaran en el plazo de seis meses para la primera etapa (conforme se establece en el anexo II) y; (12) doce meses para la segunda etapa (conforme se establece en el anexo II), estableciéndose un periodo de gracia de 3 meses. Los costos que demande la obra son exclusivamente por cuenta y riesgo del "LOCATARIO" no pudiendo, en consecuencia, reclamar al LOCADOR suma alguna por este concepto ni afectarse la misma al pago de cánones u otras obligaciones emergentes del presente contrato. Asimismo declara haber revisado las partes del inmueble sujetas al presente contrato encontrándolas aptas para la realización de las obras y puesta  en  funcionamiento  del  Polígono  de tiro  y  demás  dependencias anexas.
El LOCATARIO deja constancia que, al término de la locación las obras que, por este contrato se compromete a realizar y que se detallan en el ANEXO II, quedaran para EL LOCADOR, debidamente conservadas y en perfecto estado de uso y funcionamiento, comprometiéndose a este respecto a efectuar las obras o modificaciones necesarias a la conservación del polígono y de sus instalaciones anexas con más los agregados que la técnica o las normas que regulan este tipo de las explotaciones requieran para su funcionamiento y habilitación. El LOCADOR no deberá oblar suma alguna ni podrá el LOCATARIO requerirla por las obras y mejoras realizadas por éste, al término del contrato. Los plazos establecidos quedan sujetos a la habilitación de parte de la autoridad de aplicación correspondientes a partir de la cual regirá el plazo locativo cláusula IV.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: "EL LOCATARIO" se compromete a destinar la parte del Inmueble locada única y exclusivamente a los fines descritos en la cláusula primera, no pudiendo darle otro destino que el asignado sin la previa conformidad por escrito del "LOCADOR" bajo apercibimiento de tener por rescindido ipso iure el presente contrato.------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA: El presente contrato tendrá una vigencia de diez años (10 años) a partir del día 01 de enero de 2003 operando su vencimiento el día 29 de diciembre del año 2013; otorgándose la opción a favor del LOCATARIO de renovar el presente contrato por otro término igual, a efectos de lo cual deberá dar fehaciente preaviso de su intención de reconducción con una antelación de sesenta (60) días a fecha del vencimiento. La renovación del contrato SERA AUTOMÁTICA Y EN IGUALES CONDICIONES QUE LAS DISPUESTAS PARA EL PERIODO TERMINADO, ASIMISMO LAS PARTES PACTAN QUE LA EMPRESA TENDRÁ DERECHO DE PREFERENCIA PARA GOZAR DE OTROS DOS PERIODOS IGUALES QUE LOS ANTERIORES. A TAL EFECTO ACUERDAN QUE LA EMPRESA DEBERÁ PREAVISAR QUE EJERCE ESTE DERECHO DE PREFERENCIA DEBIÉNDOSE ESTABLECER POR ACUERDO DE PARTES EL MONTO DE CANON APLICABLE, EN ESTOS NUEVOS PERIODOS AL RESPECTO SE DEJA ESTABLECIDO .QUE LOS PORCENTAJES NO SUPERARAN EL 20 % COMO MÁXIMO, DE LOS DISPUESTOS EN DICHO ULTIMO PERIODO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: "EL LOCATARIO" se compromete a reintegrar el inmueble al vencimiento del contrato, sin necesidad de interpelación alguna, en caso de no observar esta conducta deberá pagar en concepto de penalidad una suma mensual y proporcional, equivalente al doble del alquiler actualizado al mes que corriere, hasta su efectiva devolución. Para el cobro de esta multa, las partes pactan la vía ejecutiva, siendo el importe de la misma independiente del monto del alquiler y del derecho del locador de accionar por cualquier Incumplimiento emergente de las obligaciones asumidas en el presente contrato, por parte del "LOCATARIO" y del "FIADOR".-------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: EL LOCADOR fija el precio del canon mensual en pesos cinco ($ 5.-) por cada persona no repetitiva que haga uso de las Instalaciones del tiro al blanco con un mínimo de pesos ochocientos ($ 800.-). La suma a abonar mensualmente surgirá de la sumatoria de todas las personas que hayan hecho uso efectivo de las instalaciones de tiro durante el mes, el importe resultante será abonado al LOCADOR dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, debiendo acompañar una detallada información de las personas que han hecho uso de las instalaciones en planillas u otra documentación contable o mediante computadoras interconectadas a fin de que el LOCADOR pueda realizar el control correspondiente.---------------
Las partes acuerdan que, el canon fijado podrá ser modificado en el supuesto caso de producirse cualquier alteración que pueda sufrir el peso respecto del Dólar Estadounidenses o en caso que el índice de inflación en el año sea superior al 20% .(precios mayoristas no agropecuarios).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LAS PARTES DEJAN ESTABLECIDO QUE EL CANON REFERENCIADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA LO  ES AL EFECTO  ÚNICO DEL USO DEL TIRO AL BLANCO; RESPECTO A   LOS DEMÁS SERVICIOS QUE DENTRO DE LAS INSTALACIONES LOCADAS SE DESARROLLEN Y EXPLOTEN SE ACUERDA FIJAR POR ENDOSO AL PRESENTE CONTRATO LA PARTICIPACIÓN QUE LA CORRESPONDE AL LOCADOR SOBRE  DICHAS ACTIVIDADES  ANEXAS. La mora se producirá automáticamente y de pleno derecho por el vencimiento del plazo acordado pudiendo aplicar el LOCADO una multa del 0,05 % diario    tomando como base el último canon abonado efectivamente.----------------------------------------------
CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato y por la finalización de las.obras comprometidas en el presente de acuerdo al anexo II, el LOCATARIO entrega al Locador un documento por la suma de Dólares Estadounidenses 50.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE.-) sin que dicho importe devengue interés de ningún tipo ni pueda compensar alquileres impagos, ni gastos que correspondan a obligaciones emergentes del  presente contrato--------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: Queda a cargo del "LOCATARIO" el pago del 100% de las tasas e impuestos que gravan o graven la parte del Inmueble locacda, como así también la facturación correspondiente a Aguas Argentinas; servicios de gas natural, electricidad, telefónico y todo otro con que cuente o pudiere contar en el futuro. Queda acordado que los medidores de los servicios deberán habilitarse a nombre del locatario, dentro del plazo de 30 días a contar desde el inicio del presente contrato. Asimismo y en razón al tipo de explotación que efectuará EL LOCATARIO, deberá, bajo pena de rescisión del presente contrato, tomar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE RESGUARDE AL LOCADOR POR LOS POSIBLES RECLAMOS POR DAÑOS A LAS COSAS o LESIONES A PERSONAS, SEAN USUARIOS DEL POLÍGONO O TERCEROS AL MISMO INCLUYENDO PERSONAL DEL LOCADOR O DIRIGENTES O ASOCIADOS A LA INSTITUCIÓN; DAÑOS A FINCAS LINDERAS Y AL INMUEBLE DEL LOCADOR QUIEN DEBERÁ SER CONSIDERADO TERCERO A ESTE EFECTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: La falta de pago del alquiler en término traerá aparejada una multa del 0.05% diario del alquiler correspondiente a dicho mes de mora. Las sumas emergentes de alquileres, cánones diarios por ocupación extemporánea, multas por mora, se reajustarán en forma automática cada trimestre, de acuerdo a la evolución del costo de vida según estadísticas que publica el I.N.D.E.C., para el período inmediato anterior al mes de mora. Pactándose que los reajustes solo podrán
CLAUSULA DECIMA: Queda prohibida la introducción en el inmueble locado de elementos que pudieren ocasionar daños a la propiedad, (SALVO LAS NATURALES QUE EXIGE EL TIPO DE EXPLOTACIÓN Y PARA LA CUAL SE ENCUENTRA HABILITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE)., cosas o lesiones a terceras personas, corno así la realización de actividades contrarias a la moral y buenas costumbres o violen disposiciones municipales, provinciales o nacionales, bajo pena de dar por rescindido el contrato de pleno derecho y sin interpelación alguna. EL LOCATARIO se compromete, bajo pena de rescisión del presente contrato, a permitir que, EL LOCADOR pueda efectuar todos los controles tendientes a determinar: la realización total de'las obras comprometidas; la cantidad de personas que mensualmente han utilizado las instalaciones de tiro y toda otra información que sea necesaria para la estricta comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que, EL LOCATARIO se ha comprometido a efectuar, bajo pena de resolución ipso iure, del presente     contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: "El LOCADOR" o quien este designe deberá entregar recibos firmados de los alquileres que se abonen por el presente contrato, siendo este el único medio de acreditar el pago de los mismos. "El LOCATARIO" deberá a su vez entregar a pedido del "LOCADOR" las boletas, recibos o certificados que acrediten fehacientemente el pago de las tasas, impuestos y servicios a que se compromete por el presente contrato---------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El Ingeniero JUAN AMIGÓLO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia al beneficio de excusión y división (art.2013 Código CIVIL) por las obligaciones emergentes del presente contrato y por todo el tiempo que
dure la locación y aún hasta la efectiva entrega del inmueble al "LOCADOR" a su satisfacción, (VER GARANTÍA DE CUMPLIMENTO DE LAS OBRAS Y CÁNONES) a efectos de la presente garantía compromete el inmueble de su propiedad que responde a la siguiente Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN: V; SECCIÓN C MANZANA 009; PARCELA 21; SUBPARCELA 2- El citado inmueble queda afectado a las obligaciones emergentes del presente contrato y, declara el fiador que se obliga a no enajenarlo, gravarlo o someterlo a cualquier tipo de garantía que pudiere afectar las obligaciones emergentes del presente contrato hasta el vencimiento de la presente locación o en defecto hasta la efectiva entrega del inmueble locado al propietario a satisfacción.------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: En caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del fiador, EL LOCADOR podrá requerir la constitución de una nueva garantía, previa notificación al locatario, otorgándole un plazo de quince días corridos a partir de ella, para su cumplimiento, quedando en defecto rescindido de pleno derecho el Presente contrato.--
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: El incumplimiento de cualesquiera de las .obligaciones y cargas emergentes, que el presente contrato o las leyes que regulan la materia imponen al "LOCATARIO", facultan al "LOCADOR" a accionar por desalojo, daños y perjuicios y a percibir las sumas estipuladas que correspondieren con más sus actualizaciones e intereses. Las costas y gastos causídicos que se originen por incumplimiento del "LOCATARIO", serán a su cargo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el supuesto caso que el "CLUB", sin causa justificada, proceda a rescindir el presente contrato deberá previamente resarcir a LA EMPRESA, en la suma de Dólares Estadounidenses que a juicio de peritos ingenieros, designados uno por cada parte y un tercero por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora a cuyo Tribunal Arbitral se someterán en esta exclusiva circunstancia, valúen las inversiones realizadas y las mejoras introducidas por la EMPRESA. La suma a resarcir no podrá, en ningún caso, ser inferior a Dólares Estadounidenses Trescientos  Mil (u$s 300.000).--------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: EL LOCADOR podrá accionar, en forma indistinta, contra el locatario y/o el garante, sin que la citación de uno de ellos, implique renuncia de accionar contra el otro obligado, solidario.------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO; En cualquiera de los casos de incumplimiento por parte del locatario, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las cláusulas ut supra detalladas, el locador podrá solicitar el incumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del locatario y requerir el inmediato desalojo de éste o de quienes ocupen el inmueble, en ambos casos y para el eventual caso que, el Locatario dejare abandonado el INMUEBLE locado o depositare judicialmente las llaves, deberá abonar al locador una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el locador tome la libre y efectiva posesión de la propiedad, debiendo indemnizar el locatario además por los daños y perjuicios, sin perjuicio de lo expuesto en caso de abandono y, a bien de evitar los posibles deterioros que pudieren producirse y/o La ocupación ¡legal de tercero, quedando facultados el locatario a tomar posesión anticipada de la propiedad con el auxilio de un 'Cerrajero especializado y sin forzarse la puerta, labrándose acta en tal sentido por oficial público y constituyéndose el locador en depositario de los bienes muebles de propiedad del locatario que pudieren encontrarse en el INMUEBLE, previo inventario, por el término de tres meses contados a partir del día de practicarse la diligencia. Vencido dicho plazo se entenderá que el locador ha renunciado voluntariamente a los efectos de su pertenencia.--------------------------------
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: El locador otorga expresa autorización al Locatario y/o a quien este designe expresa autorización para que efectué todas las presentaciones, trámites, solicite autorizaciones y/o habilitaciones y toda otra gestión que sea estrictamente necesario a la puesta del funcionamiento del polígono de tiro y demás actividades permitidas bajo este contrato. Para ello el Locador deberá entregar toda la documentación que se le requiera para llevar a cabo dichos trámites, caso contrario E INJUSTIFICADAMENTE se aplicará la misma cláusula penal que la descripta en el artículo noveno del presente, y por culpa de ello se demore las habilitaciones correspondientes a nivel nacional.

plazos y las garantías establecidos en el presente contrato, hasta que dicha documentación sea entregada en forma satisfactoria.------------------------------------------------------------------------------

Las partes y el fiador, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Lomas de Zamora, para todos los efectos emergentes del presente contrato. Las partes constituyen domicilios legales, en los citados precedentemente.-En prueba de conformidad las
partes, fiadores, firman, aclaran firmas e informan sus respectivos números de documentos de identidad; dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a solo efecto.-----------------

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